Según la legislación reguladora de la limpieza de fincas y solares: ley 7/1985, de 2 de Abril

Para ajustarse a la ley 7/1985, de 2 de abril, ordenanza reguladora de la limpieza de fincas y solares, debemos tener en cuenta ciertos aspectos. En el caso de fincas que se encuentren bastante descuidadas y que estén cubiertas de mucha vegetación o maleza:

1º)Es necesario comenzar realizando un buen desbroce en la misma, de esta forma eliminaremos los arbustos, hierbas o maleza no deseados.

2º)También debemos realizar una poda controlada, en el caso de que en la finca haya arbustos de gran tamaño o árboles.

Ley también para la hora de deshacernos de los desperdicios

Debemos prestar atención a la hora de deshacernos de los desperdicios de la poda, ya que la ley reguladora dice de nunca amontonarlos a un lado de una vivienda o quemarlos, ya que lo correcto sería depositarlos en contenedores habilitados.

Debemos también evitar la acumulación de desperdicios y nunca rodear la finca o separar zonas con setos o arbustos que ardan fácilmente.

Siempre debemos tener en cuenta la importancia de mantener nuestra finca bien limpia y en las mejores condiciones para poder disfrutar de un verano tranquilo y sin incendios.

Aquí les ponemos un fragmento de la ordenanza de la ley reguladora de fincas y solares:

Ley reguladora: Artículo 1.

Los propietarios, llevadores o poseedores por cualquier título de fincas colindantes con los caminos, pistas y carreteras de uso público de titularidad municipal, están obligados a la poda y en su caso a la corta total de ramas de árboles, arbustos, cierres vegetales o sebes, o maleza de aquellos, de forma que se facilite el paso libre, cómodo y seguro por dichas vías municipales, lo que supone la total eliminación de cualquier obstáculo que partiendo de la finca sobrepase la verticalidad del cierre o lindero e invada la vía pública o constituya vuelo sobre la misma a cualquier altura. Artículo 2.— Periódicamente, el Ayuntamiento recordará la obligación de limpieza correspondiente a los propietarios o poseedores de las fincas, contenida en el artículo 1 de esta Ordenanza, mediante la colocación en el tablón municipal de anuncios y lugares de costumbre de los distintos núcleos de población, de un bando de la Alcaldía concediendo un plazo general de quince días para el cumplimiento de dicha obligación. Artículo 3.— Aquellos propietarios, llevadores o poseedores que en el plazo concedido en el bando de la Alcaldía no hubiesen puesto en práctica las obligaciones emanadas de esta Ordenanza, o lo hubiesen hecho de forma insatisfactoria o disconforme con lo ordenado en el citado bando, serán requeridos para su cumplimiento, previa audiencia del interesado, apercibiéndoles, vistas, caso de presentarse, las alegaciones del interesado, de que en caso de no atender el requerimiento en el plazo que se indique , se procederá a la ejecución forzosa subsidiaria, prevista en los artículos 95,96 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, realizando la limpieza el Ayuntamiento por medios

municipales o a través de contrata, a costa del obligado,  sobre el que también recaerán los gastos, daños y perjuicios que la ejecución forzosa ha ya originado, que se harán efectivos, si ello fuera necesario, por vía de apremio. Artículo 4.— En caso de que sea necesario acudir a la ejecución forzosa subsidiaria prevista en el artículo anterior, y en aplicación de lo prevenido en el artículo 98.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, por el Ayuntamiento, antes de practicar la ejecución, se formulará una liquidación provisional del coste de la misma que deberá hacer efectiva el interesado, y posteriormente se procederá a realizar la liquidación definitiva, a la vista de los gastos reales. Artículo 5.— Los propietarios, llevadores o poseedores de fincas serán en todo caso responsables de las consecuencias que se deriven de la existencia de ramas u obstáculos de cualquier clase que impidan o dificulten la visión o el tránsito normal por los caminos, pistas o carreteras municipales y puedan ser causa de accidentes. Disposiciones adicionales: Primera.— En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,y aquellas otras normas de pertinente aplicación. Segunda.— El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, poniendo de manifiesto que contra la citada Ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo a partir de su publicación, en los términos expresados en la legislación reguladora de dicha jurisdicción”

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